De no realizar PP por sueldos, se está obligado a presentar DI en cero

Y se queda relevado de presentar las subsecuentes DI en cero mientras no cambien las circunstancias.

Así lo resolvió un Tribunal Colegiado en tesis aislada publicada en octubre de 2007. Registro No. 171202Localización: Novena ÉpocaInstancia: Tribunales Colegiados de CircuitoFuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXVI    Octubre de 2007Página: 3124Tesis: VI.1o.A.237 ATesis AisladaMateria(s): Administrativa

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