Aviso de deducción de créditos incobrables: 15 de febrero

15 de febrero, fecha límte para presentar aviso de deducción de créditos incobrables de 2007.

El Artículo 31, fracción XVI, de la Ley del ISR establece los requisitos para la deducción de las pérdidas por créditos incobrables. En este sentido señala que se consideran realizadas en el mes en que se consuma el plazo de prescripción que  corresponda, pero se prevé que la deducción se puede realizar antes del plazo cuando fuera notoria la imposibilidad práctica de cobro, para lo cual es necesario cumplir con ciertos requisitos, que a continuación se comentan.

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