Vence plazo para presentación de balanza período '13'

Balanza de comprobación ajustada al cierre del ejercicio.

La Regla Miscelánea 2.8.1.6., en su fracción II, inciso e) establece que las personas morales tienen la obligación de enviar el archivo XML correspondiente a la balanza de comprobación ajustada al cierre del ejercicio a más tardar el 20 de abril del año siguiente al que corresponda. En este entendido, la balanza de cierre de 2023 debe presentarse a más tardar el 20 de abril de 2024.

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