Prescripción en materia laboral

Consideraciones para su cálculo.

El Artículo 518 de la Ley Federal del Trabajo establece que las acciones jurisdiccionales de los trabajadores que son separados de su trabajo prescriben en un plazo de dos meses. Este plazo se calcula en días de calendario y comienza a partir de la fecha de separación. Además, se suspende cuando el trabajador presenta una solicitud de conciliación según lo previsto en el Artículo 684-B, y se reanuda el día después de que se emita una constancia de no conciliación o se decida archivar el expediente por parte del Centro de Conciliación. Esta normativa utiliza una referencia específica al Artículo 521 solo para definir los momentos en que se debe reanudar el plazo prescriptivo.

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