Identificación de visitadores: Sólo ante interesados directos

No es necesario identificarse ante cualquier persona que los reciba.

El personal visitador, según el Artículo 44, fracción III, del Código Fiscal de la Federación, debe identificarse al inicio de la visita domiciliaria ante el contribuyente, su representante o el tercero con quien se entienda, no antes de ingresar al inmueble del domicilio fiscal. Esta identificación garantiza el derecho a la inviolabilidad del domicilio según el Artículo 16 constitucional.

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