- Fiscal
- mayo 22, 2024
Presunción de inexistencia de operaciones: ¿Qué debe demostrar el contribuyente?
¿Sólo capacidad operativa o también materialidad de operaciones?
Cuando la autoridad hacendaria inicia un procedimiento de presunción de inexistencia de operaciones bajo el Artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, debido a que detectó que un contribuyente emite comprobantes sin tener los recursos necesarios para realizar las operaciones declaradas, el contribuyente debe demostrar que sí tiene la capacidad operativa para respaldar dichos comprobantes, sin estar obligado a acreditar que dichas operaciones efectivamente se llevaron a cabo.