Consideraciones para la aplicación de la Deducción Ciega en arrendamiento

Cuándo conviene y qué sucede para los contribuyentes del RESICO.

Los contribuyentes personas físicas que tributen en el régimen de arrendamiento tienen la facilidad en materia de deducciones, que consiste en que, en lugar de deducir las erogaciones realizadas en el período, el contribuyente puede optar por deducir el 35% de los ingresos, sin necesidad de contar con comprobante fiscal. Esta deducción es conocida coloquialmente como “deducción ciega”, nombre adoptado de un figurativo, la deducción se toma “sin ver” los comprobantes fiscales.

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