Suspensión contra aseguramiento de cuenta bancaria: Debe garantizarse

Así la medida cautelar mantiene su propósito y efectividad.

La suspensión contra el aseguramiento precautorio de cuentas bancarias debe estar condicionado a la constitución de una garantía que cubra el monto de los adeudos fiscales presuntos, según el Artículo 135 de la Ley de Amparo. Este aseguramiento, contemplado en los artículos 40, fracción III, y 40-A del Código Fiscal de la Federación, tiene como objetivo forzar al contribuyente a abandonar conductas que impidan la verificación de la autoridad fiscal. La garantía asegura que la suspensión concedida equilibre la protección provisional de los derechos del contribuyente con el ejercicio de las facultades de la autoridad, evitando que el contribuyente eluda su responsabilidad. La determinación provisional de adeudos fiscales presuntos sirve para calcular el monto de la garantía. El Artículo 135 de la Ley de Amparo permite que el aseguramiento precautorio de cuentas bancarias se utilice para asegurar el interés fiscal, incluyendo la determinación provisional de adeudos fiscales presuntos. Esto garantiza que la medida cautelar mantenga su propósito y efectividad, evitando que se vuelva ineficaz.

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