Tope a comisiones de Afores: Constitucional

No existe un derecho adquirido para que Afores cobren siempre la misma cantidad por comisiones.

El Artículo 37, párrafo octavo, de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, establece un monto máximo para las comisiones cobradas por las Afores, lo cual no viola el principio de confianza legítima.

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