- Seguridad Social
- mayo 30, 2024
SAR: No debe analizarse como si se tratar de un libre mercado
No operan los principios de libre competencia y concurrencia.
La previsión de un monto máximo para el cobro de comisiones en el Artículo 37 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro no debe evaluarse bajo los principios de libre competencia y concurrencia, ya que este sector está regulado por el Estado para garantizar el derecho a la seguridad social, según el Artículo 123 de la Constitución Mexicana. El legislador introdujo este esquema para proteger los recursos de los trabajadores y asegurar que las Afores cobren comisiones comparables con las mejores prácticas internacionales, mejorando así el bienestar en el retiro.