Facturas: Corresponde a cada parte probar sus pretensiones

Con independencia de su método de creación.

Si las facturas son objetadas, cada parte debe probar los hechos de sus pretensiones. La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que, en un juicio entre un comerciante y el adquirente de bienes o servicios, cuando se objeta una factura, no aplican las reglas del artículo 1241 del Código de Comercio. La mera objeción de la factura impide que su contenido sea suficiente para probar la relación comercial. Por lo tanto, cada parte debe probar sus afirmaciones para que el juez evalúe la eficacia probatoria de ambas partes y resuelva según la lógica y la experiencia, incluso si las facturas fueron emitidas mediante CFDI.

Acceso libre expirado

¡Lo sentimos! El período de acceso libre a la lectura de esta publicación ha terminado. Te invitamos a que te suscribas a Fiscalia y no te quedes sin acceso a esta útil información.