Documentación que deben conservar asalariados y ahorradores

Aunque no estén obligados a llevar contabilidad.

En general, las personas físicas que tributan bajo ciertos capítulos del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, como ingresos por salarios y por intereses, no están obligadas a llevar contabilidad; sin embargo, deben cumplir con las obligaciones de los artículos 90 y 98 de dicha ley y el artículo 30 del Código Fiscal de la Federación. Estos artículos establecen que, aunque no estén obligadas a llevar contabilidad, deben conservar en su domicilio toda la documentación relacionada con el cumplimiento de las disposiciones fiscales. En resumen, aunque no deben llevar contabilidad, deben guardar toda la documentación e información que acredite el cumplimiento de las leyes fiscales y cualquier ingreso generado.

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