- Fiscal
- junio 07, 2024
Fecha del contrato no es relevante para acreditar materialidad
No demuestra que el servicio fue prestado.
En el contexto de la revisión contable por parte de la autoridad fiscal, se puede verificar la existencia material de las operaciones documentadas. Un contrato, como acuerdo de voluntades, crea derechos y obligaciones, pero su mera celebración no garantiza que el objeto pactado se haya cumplido. La fecha del contrato no prueba que el acto o servicio se haya realizado. Por tanto, ante cuestionamientos fiscales sobre la existencia de operaciones, la fecha del contrato es irrelevante, ya que solo demuestra la celebración del acuerdo, no la materialización del acto o servicio.