- Fiscal
- junio 10, 2024
Cálculo de intereses moratorios por devolución de pago de lo indebido
En cumplimiento de resolución dictada en recurso o juicio administrativo.
El pago de intereses moratorios por devolución de pagos indebidos en casos administrativos o judiciales debe calcularse desde el día siguiente al vencimiento del plazo de cincuenta días tras la solicitud a la autoridad fiscal, o desde el momento en que la autoridad se negó a devolver el pago. Esto se basa en la idea de que la autoridad actúa con negligencia o mala fe al retener el dinero indebidamente. Por lo tanto, los intereses moratorios comienzan a contar desde que la autoridad debería haber realizado la devolución, marcando su conducta negligente o de mala fe. La norma busca proteger al contribuyente afectado, aplicando el cómputo que más le beneficie.