- Fiscal
- junio 12, 2024
Obligación de retención del IVA en la adquisición de desperdicios
El desperdicio debe considerarse en función de su utilización.
El Artículo 1-A, fracción II, inciso b) de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA) establece que las personas morales que adquieran desperdicios, ya sea como insumo para su actividad o para su comercialización, están obligadas a retener el IVA que se les traslade.