Obligación de retención del IVA en la adquisición de desperdicios

El desperdicio debe considerarse en función de su utilización.

El Artículo 1-A, fracción II, inciso b) de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA) establece que las personas morales que adquieran desperdicios, ya sea como insumo para su actividad o para su comercialización, están obligadas a retener el IVA que se les traslade.

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