- Fiscal
- junio 13, 2024
Independencia en la revisión de dictamen de estados financieros
El contribuyente no tiene interés jurídico para cuestionar la legalidad de la facultad de comprobación.
Según los artículos 42 y 52-A del Código Fiscal de la Federación y respaldado por la tesis 1a. VI/2014 (10a.) de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, las facultades de revisión del dictamen de estados financieros ejercidas por un contador público autorizado y las revisiones realizadas directamente al contribuyente son independientes y autónomas. Estas revisiones se dirigen a sujetos distintos y tienen objetivos de revisión diferentes.