Independencia en la revisión de dictamen de estados financieros

El contribuyente no tiene interés jurídico para cuestionar la legalidad de la facultad de comprobación.

Según los artículos 42 y 52-A del Código Fiscal de la Federación y respaldado por la tesis 1a. VI/2014 (10a.) de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, las facultades de revisión del dictamen de estados financieros ejercidas por un contador público autorizado y las revisiones realizadas directamente al contribuyente son independientes y autónomas. Estas revisiones se dirigen a sujetos distintos y tienen objetivos de revisión diferentes.

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