Facultad de la autoridad fiscal para requerir información bancaria

Autoridad fiscal debe fundar su competencia.

El Artículo 48, fracciones I, II y III del Código Fiscal de la Federación (CFF), permite a las autoridades fiscales solicitar informes, datos o documentos, así como la presentación de la contabilidad de los contribuyentes, responsables solidarios o terceros, fuera de una visita domiciliaria. Sin embargo, los estados de cuenta bancarios no se consideran parte de la contabilidad según el penúltimo párrafo del artículo 28 del CFF, que define la contabilidad como los registros y cuentas especiales obligados por disposiciones fiscales, libros y registros sociales.

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