Tratamiento fiscal de los boletos de acceso a museos para efectos de IVA

Define Colegiado carácter de boletos de acceso a museos.

La actividad de los museos “respecto a la venta de boletos de acceso en general” no está gravada para efectos del Impuesto al Valor Agregado (IVA), conforme al Artículo 15, fracción XIII, de la ley de la materia (vigente en 2014), al constituir un espectáculo público; sin embargo, las demás actividades que realizan están gravadas por ese tributo cuando se identifiquen con sus funciones, como la impartición de talleres, cursos, venta de obras, artículos relacionados con las exhibiciones, productos de cafetería y restaurante, entre otros, en términos del artículo 1o. de dicha ley, lo cual implica que esa clase de contribuyentes podrán acreditar el impuesto que les sea trasladado por terceros, siempre que derive de esas actividades.

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