Inconstitucional limitar beneficios de invalidez en concubinato

La norma viola derechos humanos a la igualdad y a la seguridad social.

El Artículo 92, fracción III, de la Ley del Seguro Social (LSS) derogada establece limitaciones para que la concubina o concubinario obtenga beneficios del seguro de invalidez, como la asistencia médica y asignaciones familiares. Este artículo condiciona estos beneficios a haber tenido hijos con la persona pensionada o haber cohabitado maritalmente durante cinco años antes de la enfermedad, estando libres de matrimonio.

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