Actualización de pensiones mediante INPC: Constitucional

Se respetan los derechos humanos al mínimo vital y a la seguridad social.

El artículo décimo primero transitorio del Decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social (LSS), publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 2001, establece que la actualización de las pensiones por invalidez otorgadas según la ley vigente hasta el 30 de junio de 1997 se realizará conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC). Esta disposición no infringe los derechos humanos al mínimo vital y a la seguridad social.

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