Facturas objetadas: Corresponde a cada parte probar hechos

Con independencia de su método de creación.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis 1a./J. 89/2011, estableció que, en juicios entre un comerciante y un adquirente, si la factura es objetada, no aplican las reglas del artículo 1241 del Código de Comercio. La objeción de la factura implica que su contenido no es suficiente para acreditar la relación comercial. Cada parte debe probar sus afirmaciones, y el juez debe evaluar las pruebas usando lógica y experiencia. Este criterio se aplica incluso a facturas emitidas mediante CFDI del SAT, que, al ser objetadas, no prueban automáticamente la relación comercial ni la existencia de los bienes o servicios.

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