Momento en que el IVA se considera efectivamente pagado

Para efectos de la devolución de un IVA retenido.

En una integración de tesis ininteligible por una confusa redacción e indiscriminada mezcla de conceptos, el juzgador parece expresar que, para la procedencia del acreditamiento de un Impuesto al Valor Agregado (IVA) retenido, basta con que el impuesto haya sido trasladado al contribuyente retenedor, y no que el contribuyente hubiera declarado y enterado ante la autoridad hacendaria el impuesto que debe pagar el consumidor final.

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