- Fiscal
- julio 04, 2024
Autoridad puede considerar toda la información que obre en su poder
Independientemente de la fecha en que ocurrieron los hechos.
En cumplimiento con el Artículo 63 del Código Fiscal de la Federación, se establece que los hechos que las autoridades fiscales conozcan durante el ejercicio de sus facultades de comprobación, según lo previsto en dicho ordenamiento y en las leyes fiscales, podrán ser utilizados para motivar las resoluciones de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como de cualquier otra autoridad u organismo descentralizado competente en materia de contribuciones federales.