Invalidez de la rectificación posterior de RT por parte del IMSS

Ante la falta de respuesta del Instituto a solicitud de información del patrón.

Conforme con el Artículo 34, segundo párrafo del Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización (RACERF), se establece la obligación para el patrón de recabar la documentación relativa a las ausencias del trabajador derivadas de riesgos de trabajo. Esta documentación puede ser obtenida del trabajador, sus familiares o del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), en caso de que los anteriores omitan entregarla.

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