Salarios caídos, intereses y demás diferencias que puedan generarse

Forma en que la autoridad laboral debe cuantificarlos.

Si procede la acción de reinstalación, la autoridad laboral debe cuantificar en cantidad líquida las condenas al pago de salarios caídos e intereses, cuando tenga elementos para ello y, en caso de existir incrementos en el salario al puesto desempeñado por el trabajador desde la fecha del despido hasta un día antes al en que se materialice la reinstalación, dejar a salvo su derecho para promover el incidente de liquidación para cuantificar las diferencias que pudieran generarse, conforme al salario vigente al momento del pago.

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