Años de permanencia en RIF: ¿De calendario o completos?

Criterio de la PRODECON confirmado por la autoridad fiscal.

Las personas contribuyentes que optaron por tributar en el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) sólo podrán permanecer en él durante un máximo de diez ejercicios fiscales. Estos ejercicios se computan por años de tributación, cada uno comprendiendo un periodo de doce meses consecutivos a partir de la fecha de inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) bajo dicho régimen, extendiéndose hasta el mismo día del siguiente año calendario.

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