Beneficios empresariales: Gravan en México si se atribuyen a EP

El establecimiento permanente es esencial para determinar potestad tributaria de un Estado.

El Artículo 7 del Modelo de Convenio de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), junto con los Comentarios al Artículo 5 del mismo modelo, proporciona una guía fundamental para la interpretación del concepto de establecimiento permanente. Este concepto es esencial para determinar el derecho de un Estado Contratante a gravar los beneficios de una empresa de otro Estado Contratante.

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