En qué orden se acredita el ISR pagado en el extranjero

Repaso a los criterios en materia de la prelación en el acreditamiento.

El Artículo 5 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR) indica que el monto de ISR pagado en el extranjero por ingresos procedentes de fuente de riqueza ubicada en el extranjero podrá acreditarse contra el ISR a pagar en México, siempre que se trate de ingresos por los que se esté obligado al pago del impuesto en los términos de la Ley del ISR mexicana.

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