IVA en territorio nacional ¿Cuándo es, cuándo no?

Repaso de las disposiciones que definen la territorialidad del impuesto.

Una característica esencial del Impuesto al Valor Agregado (IVA) es su territorialidad, es decir, tal como lo indica el Artículo 1° de la Ley en comento, el impuesto se causa cuando los actos o actividades detonantes se realicen en territorio nacional.

Acceso libre expirado

¡Lo sentimos! El período de acceso libre a la lectura de esta publicación ha terminado. Te invitamos a que te suscribas a Fiscalia y no te quedes sin acceso a esta útil información.