La autoridad puede requerir la información que considere necesaria

Para conocer la situación fiscal del contribuyente.

De acuerdo con el Artículo 42, fracción II del Código Fiscal de la Federación (CFF), la autoridad fiscal tiene la facultad de realizar procedimientos de fiscalización, entre los cuales se incluye el requerimiento de información y documentación a contribuyentes, responsables solidarios o terceros relacionados con ellos. Esta facultad debe llevarse a cabo conforme a lo establecido en el Artículo 48 del mismo código, que especifica los requisitos y formalidades que deben observarse al solicitar información o documentación en el marco de un procedimiento de fiscalización diferente a la visita domiciliaria.

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