- Fiscal
- julio 24, 2024
Doce meses para revisión de gabinete no incluye 20 días
Para que el contribuyente desvirtúe hechos u omisiones.
De acuerdo con el Artículo 46-A del Código Fiscal de la Federación, las autoridades fiscales deben concluir la revisión de la contabilidad en sus oficinas en un plazo máximo de doce meses, contados a partir de la notificación del inicio de las facultades de comprobación a los contribuyentes.