Doce meses para revisión de gabinete no incluye 20 días

Para que el contribuyente desvirtúe hechos u omisiones.

De acuerdo con el Artículo 46-A del Código Fiscal de la Federación, las autoridades fiscales deben concluir la revisión de la contabilidad en sus oficinas en un plazo máximo de doce meses, contados a partir de la notificación del inicio de las facultades de comprobación a los contribuyentes.

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