Caso en que no es invalidante omisión de notificar vía Buzón Tributario

Oficio en que SAT detecte hechos u omisiones.

Conforme a la normativa vigente en 2018, las autoridades fiscales que realicen una revisión de gabinete y detecten hechos u omisiones que puedan implicar un incumplimiento en el pago de contribuciones, tienen la obligación de informar al contribuyente, a su representante legal, y en el caso de las personas morales, a sus órganos de dirección, a través del buzón tributario. Esta notificación debe realizarse con al menos 10 días hábiles de antelación a la emisión del oficio de observaciones, permitiendo así que el contribuyente tenga la oportunidad de acudir a las oficinas pertinentes para conocer los hechos y omisiones detectados.

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