Cuotas sindicales solidarias: No deducibles

No son erogaciones que puedan considerarse como “estrictamente indispensables”.

El Artículo 27, fracción I de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente en 2015 establece que las deducciones autorizadas en ese Título deberán reunir, entre otros requisitos, el ser estrictamente indispensables para los fines de la actividad del contribuyente. Una excepción a esto son los donativos no onerosos ni remunerativos que satisfagan los requisitos previstos en la ley y en las reglas generales establecidas por el Servicio de Administración Tributaria, y que se otorguen en los casos indicados en dicha normativa.

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