Retención de IVA por enajenación de “desperdicio”

Se debe atender a su propósito o utilidad, no a su presentación física.

Según el Artículo 1-A, fracción II, inciso b) de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA), los contribuyentes que sean personas morales y adquieran desperdicios, ya sea para utilizarlos como insumo en su actividad habitual o para su comercialización, están obligados a efectuar la retención del IVA que se les traslade.

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