Cómputo de plazo de caducidad de impuestos mensuales definitivos

Cuestionable criterio del TFJA ampliaría el plazo de caducidad.

De acuerdo con el Artículo 5-D de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, las autoridades fiscales tienen la facultad de revisar y determinar las contribuciones correspondientes a cada mes, dado que los pagos mensuales realizados por los contribuyentes son considerados definitivos. Esto ha sido respaldado por la jurisprudencia de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, específicamente en la tesis 2a./J. 113/2002, cuyo rubro es: “VALOR AGREGADO. LAS AUTORIDADES HACENDARIAS ESTÁN FACULTADAS PARA VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES FISCALES EN MATERIA DE PAGOS PROVISIONALES DEL IMPUESTO RELATIVO, AUN CUANDO NO HUBIERA FINALIZADO EL EJERCICIO FISCAL, EL SUJETO PASIVO NO HUBIERA PRESENTADO LA DECLARACIÓN DEL EJERCICIO O, EN SU DEFECTO, NO HUBIERA TRANSCURRIDO EL PLAZO PARA SU PRESENTACIÓN, NO ASÍ PARA DETERMINAR, EN ESOS SUPUESTOS, CRÉDITOS FISCALES POR CONCEPTO DE DICHO TRIBUTO, YA QUE EL CÁLCULO DEL GRAVAMEN ES POR EJERCICIOS FISCALES COMPLETOS.”

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