Plataforma de perforación marina: Es un artefacto naval, no una embarcación

No tiene la capacidad de desplazarse de forma independiente.

En relación con la clasificación de las plataformas de perforación marina para efectos del Impuesto sobre la Renta, se establece que dichas plataformas deben considerarse como artefactos navales y no como embarcaciones.

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