Tarifa progresiva de Cesantía y Vejez: Proporcional y equitativa

Legislador cuenta con libertad configurativa para determinarla.

La reciente modificación a los artículos 168, fracción II, inciso a), de la Ley del Seguro Social, y el segundo transitorio del decreto correspondiente, introduce una tarifa progresiva en lugar de una tasa fija para calcular las aportaciones patronales en los ramos de cesantía en edad avanzada y vejez. Esta modificación no infringe los principios tributarios de proporcionalidad y equidad, tal como establece la Constitución.

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