Solicitud de devolución: Ejercicio de facultades no interrumpe caducidad

No se considera un supuesto para interrumpir o suspender plazo para solicitar devolución.

El Artículo 22 del Código Fiscal de la Federación (CFF) establece la obligación de las autoridades fiscales de devolver las cantidades indebidamente pagadas y aquellas que procedan conforme a las leyes fiscales. Esta obligación prescribe bajo los mismos términos y condiciones que un crédito fiscal. Además, se aclara que la solicitud de devolución presentada por un particular se considera como una gestión de cobro que interrumpe la prescripción, a menos que el particular se desista de dicha solicitud.

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