Pensión por viudez no se pierde al contraer nuevas nupcias

O vivir en concubinato.

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha declarado inconstitucional el Artículo 155, primer párrafo, de la Ley del Seguro Social, que prevé la pérdida del derecho a percibir una pensión de viudez cuando la persona beneficiaria contrae un nuevo matrimonio o inicia una relación de concubinato.

Acceso libre expirado

¡Lo sentimos! El período de acceso libre a la lectura de esta publicación ha terminado. Te invitamos a que te suscribas a Fiscalia y no te quedes sin acceso a esta útil información.