No en todos los casos es obligado que UMA sustituye a Salario Mínimo

Interpretación no restrictiva de la desindexación del SMG.

El Artículo 123, apartado A, fracción VI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece un marco regulatorio que, aunque parece prohibir el uso del salario mínimo como base de cuantificación para diversos fines, en realidad permite su utilización bajo ciertas condiciones. Contrario a lo que podría interpretarse inicialmente, esta disposición no impone una prohibición absoluta para el uso del salario mínimo. De hecho, permite que se utilice como índice, unidad, base, medida o referencia cuando dicho uso se alinee con la naturaleza propia del salario mínimo.

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