Cláusula de inimpugnabilidad: Sólo para medios de defensa ordinarios

Las autoridades fiscales pueden ejercer el juicio de lesividad contra dichas resoluciones.

La cláusula de inimpugnabilidad, establecida en el Artículo Tercero Transitorio, fracción VII, de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2013, dispone que las resoluciones emitidas en respuesta a solicitudes de condonación no pueden ser impugnadas mediante medios de defensa ordinarios por los contribuyentes.; sin embargo, esta disposición debe entenderse dentro del marco de la interpretación armónica y sistemática de los artículos 74 del Código Fiscal de la Federación y el mencionado artículo transitorio.

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