Limitante de acreditamiento de IVA por actos no objeto: Constitucional

La medida es proporcional y equitativa.

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha reiterado la constitucionalidad de la reforma a los artículos 4-A y 5, fracción V, incisos b), c) y d), párrafo primero, numerales 2 y 3 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA), vigente a partir de 2022. Esta reforma define qué se entiende por 'actos o actividades no objeto del impuesto', incluyendo aquellas realizadas en el extranjero y otras que no están contempladas en el artículo 1° de la misma ley. Además, establece que estas actividades no pueden acceder al mecanismo de acreditamiento del IVA.

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