Reconsideración administrativa: Procede contra resoluciones definitivas

Aunque contengan un crédito fiscal.

La reconsideración administrativa, contemplada en el tercer párrafo del Artículo 36 del Código Fiscal de la Federación (CFF), es procedente contra resoluciones administrativas definitivas de carácter individual que resulten desfavorables para el particular, independientemente de que estas contengan o no un crédito fiscal.

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