Designar perito en escrito de recurso de revocación

No transgrede el derecho de audiencia.

El segundo párrafo del Artículo 175 del Código Fiscal de la Federación ha sido objeto de análisis en relación con el derecho de audiencia, concluyéndose que no lo vulnera. Este artículo establece que, en el contexto de un embargo, el afectado o los terceros acreedores que no estén de acuerdo con la valuación realizada por la autoridad tienen la posibilidad de interponer un recurso de revocación. Al hacerlo, deben designar a un perito que se encargará de realizar una valuación alternativa. Este perito puede ser cualquiera de los valuadores autorizados según el Reglamento del Código o bien una empresa o institución especializada en la compraventa y subasta de bienes.

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