Impedimento para facultades de comprobación por caso fortuito o fuerza mayor

Condiciones y consideraciones.

El Artículo 46-A, fracción VI del Código Fiscal de la Federación establece que los plazos para concluir las visitas domiciliarias o revisiones de gabinete pueden ser suspendidos en caso de que la autoridad se vea impedida para continuar con sus facultades de comprobación debido a un caso fortuito o fuerza mayor. Esta suspensión se mantendrá hasta que la causa que la originó desaparezca, y la situación deberá ser debidamente publicada en el Diario Oficial de la Federación y en la página de internet del Servicio de Administración Tributaria (SAT).

Acceso libre expirado

¡Lo sentimos! El período de acceso libre a la lectura de esta publicación ha terminado. Te invitamos a que te suscribas a Fiscalia y no te quedes sin acceso a esta útil información.