- Fiscal
- septiembre 04, 2024
Impedimento para facultades de comprobación por caso fortuito o fuerza mayor
Condiciones y consideraciones.
El Artículo 46-A, fracción VI del Código Fiscal de la Federación establece que los plazos para concluir las visitas domiciliarias o revisiones de gabinete pueden ser suspendidos en caso de que la autoridad se vea impedida para continuar con sus facultades de comprobación debido a un caso fortuito o fuerza mayor. Esta suspensión se mantendrá hasta que la causa que la originó desaparezca, y la situación deberá ser debidamente publicada en el Diario Oficial de la Federación y en la página de internet del Servicio de Administración Tributaria (SAT).