Cancelación de créditos incobrables por incosteabilidad o insolvencia

Naturaleza de la cancelación y sus implicaciones legales.

El precepto legal en cuestión otorga a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) una facultad unilateral y discrecional para cancelar de las cuentas públicas aquellos créditos fiscales que se consideren incobrables, ya sea por incosteabilidad o por la insolvencia del deudor o del responsable solidario; sin embargo, es importante resaltar que esta cancelación no implica una liberación de pago para el deudor, conforme a lo estipulado en el último párrafo de dicho numeral.

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