Orden cronológico para el límite de declaraciones complementarias

Siempre que no se hayan iniciado facultades de comprobación.

El Artículo 32 del Código Fiscal de la Federación establece las reglas para que los contribuyentes presenten declaraciones complementarias con el fin de corregir o modificar cualquier rubro de sus declaraciones originales. Según el primer párrafo de este artículo, los contribuyentes tienen la posibilidad de presentar hasta tres declaraciones complementarias, siempre y cuando no se hayan iniciado facultades de comprobación por parte de la autoridad fiscal.

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