Demostración de que pago de dividendos provienen de CUFIN

No es suficiente con que la constancia así lo indique.

El Artículo 86, fracción XIV, inciso b), de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) vigente en 2010 establece la obligación de las personas morales de proporcionar constancias de pago a sus socios o accionistas al momento de distribuir dividendos. Estas constancias son documentos privados y, como tales, su valoración debe realizarse de acuerdo con lo estipulado en el artículo 203 del Código Federal de Procedimientos Civiles, el cual es aplicable de manera supletoria en materia fiscal.

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