La estricta indispensabilidad del gasto depende de su naturaleza

No lo que se describa en el comprobante fiscal.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha reiterado en diversos criterios que el requisito de que las deducciones sean “estrictamente indispensables para los fines de la actividad del contribuyente”, según lo establecido en la fracción I del Artículo 31 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), está vinculado con la consecución del objeto social de la empresa. Esto significa que las deducciones deben referirse a gastos necesarios para el adecuado cumplimiento de las actividades del contribuyente, de tal manera que, si dichos gastos no se efectuaran, las actividades de la empresa se verían afectadas, reducidas o incluso suspendidas.

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