CFDI de nómina emitidos después del ejercicio: No deducibles

La deducción depende del cumplimiento de requisitos formales.

El Artículo 27, fracciones III y XVIII, de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), junto con la Regla 2.7.5.1. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2017, establece que los pagos por concepto de sueldos y salarios deben estar respaldados por comprobantes fiscales (CFDI) emitidos a más tardar el último día en que el contribuyente presentó su declaración correspondiente. Esto implica que los contribuyentes deben cumplir con la emisión oportuna de los CFDI para que los pagos de nómina sean considerados como deducciones autorizadas.

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